Resumen: En la demanda, luego ampliada, se reclaman diferencias salariales correspondientes a cinco años., con base en una sentencia recaída en proceso de conflicto colectivo. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda, en lo relativo a las diferencias salariales de unos años, apreciando la prescripción respecto de un concreto período de tiempo. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, examina la incidencia del proceso de conflicto colectivo en la prescripción de las acciones individuales de reclamación de cantidad, y confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado, rechaza la revisión de los hechos, porque incluyen una valoración subjetiva que relacione el proceso de incapacidad temporal con la actuación empresarial lo no se infiere de la documental médica más allá de las meras manifestaciones de la parte recurrente y por último en lo que se refiere a la inclusión de un nuevo hecho probado sexto se pretenden incluir conceptos y valoraciones predeterminantes del fallo, razonando que lo cierto es que la juzgadora de instancia valorando toda la prueba practicada en el acto del juicio oral llega a la conclusión de que no ha existido trato vejatorio alguno hacia el actor por parte empresarial y que tampoco existen incumplimientos contractuales que justifiquen la resolución del contrato, no ha existido incumplimiento empresarial en cuanto al salario y las comisiones una vez producida la subrogación empresarial, sin que se constate retraso alguno susceptible de ser considerado como incumplimiento grave empresarial así como que no consta acreditada modificación de jornada de trabajo ni obligación empresarial de realizar prácticas comerciales de dudosa legalidad que por lo demás no han quedado determinadas ni acreditadas y en cuanto a la sanción impuesta por la empresa se encuentra impugnada judicialmente sin que exista una relación directa entre aquella y una situación de acoso moral como pretende la parte recurrente.